...declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos LUIS REINALDO BELLO RODRIGUEZ, YOSNEIDYS DEL CARMEN BELLO RODRIGUEZ y MILAGROS EVELIN BELLO MARCHENA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.693.068. V-19.466.141 y V-24.886.820, respectivamente, en su condición de causahabientes, (hijos) son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante, REINALDO JOSÉ BELLO PEÑA, quien fuera venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.042.931. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en el escrito de solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concatenación con el artículo 1 de la Ley de Sellos. En otro orden de ideas y visto el escrito de solicitud inserto al folio 01, 02 y 03, en el Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada...