Se impone a los ciudadanos: WILMER MANCHEGO, LEONARDO JOSÉ MANUEL GARCÍA JIMÉNEZ, GUSTAVO JOSÉ LUÍS JIMÉNEZ JIMÉNEZ y JOSELYN VANESSA ZOAZOA RANGEL, ampliamente identificados en autos, la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del código orgánico procesal penal, ordenándose su inmediata reclusión en el Centro Penitenciario de Aragua, Tocaron y el Instituto Nacional de Orientación Femenina, (Inof), Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, donde permanecerán recluidos a la orden de este Tribunal.
Por tratarse de una decisión dictada en el curso de una audiencia, se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión. Cúmplase.
Juez Cuarto de Contr.....