- DECISIÓN-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a favor del ciudadano ENRIQUE AROCHA BANDRES de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.740.098 el TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías ubicado Sector Caño Arena, Asentamiento Campesino La Yaguapa, Parroquia Capaya, Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, Se dejan a salvo los derechos de terceros.