Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, actuado en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Amparo Cautelar solicitado por la entidad de trabajo "INDUSTRIAS ALIMENTICIAS CORRALITOS, S.A." (INACOR, S.A.)" y en consecuencia se acuerda la suspensión de los efectos del auto de fecha 28 de septiembre de 2020, que repone la causa y del acta de ejecución de fecha 08 de octubre de 2020, que declara en desacato a la entidad de trabajo y orden dar inicio al procedimiento sancionatorio, contenida en la denuncia interpuesta por ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, expediente signado con el Nº 039-2020-01-00250, interpuesta por el ciudadano PEDRO GOMEZ MARTINEZ por Reenganche y Restitución de Derechos en .....