ACUERDA MODIFICAR EL MONTO DE LAS UNIDADES TRIBUTARIAS exigidas a cada uno de los fiadores que deberá presentar la acusada, en consecuencia los mismos deberán tener una capacidad económica equivalente a CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, y deberán consignar los requisitos establecidos por este Tribunal; así mismo se mantienen las demás medidas cautelares sustitutivas que le fueran impuestas a la acusada BLANCO TRUJILLO PAULA, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.838.928, en fecha 20 de septiembre de 2004, esto es; presentación cada ocho (08) días ante este Tribunal, prohibición de salida del Estado Miranda, previstas en los numerales 3, 4 y 8 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Todo conforme con lo previsto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes conforme con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.