Emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Por unanimidad se CONDENA al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, venezolano, de cédula de identidad No. V- IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de IDENTIFICACIÓN OMITIDA años de edad, natural del Estado Miranda, nacido el IDENTIFICACIÓN OMITIDA, hijo de IDENTIFICACIÓN OMITIDA Y IDENTIFICACIÓN OMITIDA, de profesión u oficio indefinida, domiciliado en: IDENTIFICACIÓN OMITIDA, Estado Miranda, a cumplir la sanción de: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de tiempo de CINCO (05) AÑOS, la cual se hará efectiva desde esta misma sala de Audiencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el articulo 375 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño IDENTIFICACIÓN OMITIDA, por quedar plenamente comprobada su participación en el hecho por el cual fue acusado por la Representación Fis.....