Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este tribunal de Primera Instancia, en Funciones de Control N° 04, del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Valles del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: PUNTO UNICO: De conformidad con lo establecido en los artículos 272 y 334 en su encabezamiento, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal: DECLARA CON LUGAR, la solicitud presentada por la ciudadana directora del recinto penitenciario YARE II, y en consecuencia otorga a los ciudadanos CHACON ROMERO, OSCAR JOSE Y GAMENDIA ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.384.078 Y 13.969.440, respectivamente para que sean trasladados; con las regularidades del caso, hasta la sede de la Penitenciaría General de Venezuela, ubicada en San Juan de Los Morros, Edo Guárico, a los fines de que participen en el .....