Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano YORDAN RICARDO PIÑANGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 19.464.113, de 19 años de edad, nacido en fecha 27-07-1988, profesión u oficio: Vendedor, estado civil soltero, residenciado en: Las Mercedes de Cúa calle principal, casa sin número, Cúa Estado Miranda, hijo de: Nubia Contreras (v) y Ricardo Piñango (v), por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 286 del Código Penal
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