Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA SECCIÓN ADOLESCENTES, CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Declara ABSUELTO al Joven Adulto IDENTIFICACION OMITIDA, del cargo del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con las Circunstancias Agravantes, previstas en el artículo 6 (Ordinales 1°, 2°, 3° y 10°) Ejusdem, de conformidad con el artículo 602, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, "No haber prueba de su participación". SEGUNDO: Se ordena el cese de la Medida Cautelar de Presentación Periódica, establecida en el articulo 582 Literal C de la LEY ORGANICA P.....