emite los siguientes pronunciamientos, PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la excepción a la persecución penal, fundamentada en la causal de prescripción de la acción penal, de acuerdo al artículo 33, en concordancia con el artículo 330 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal, y DESESTIMA TOTALMENTE LA ACUSACION, en conformidad con el articulo 578 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente el joven adulto FUNEZ CARMELO TORIVIO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.130, por la comisión del delito de la comisión del delito de por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio de La Colectividad, POR ESTAR PRESCRITA LA ACCION PENAL, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordanc.....