Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra de la ciudadana NANCY COROMOTO LOPEZ TORTOZA, de Nacionalidad: Venezolana, residenciado en: Barrio Jesús Maria Rangel, Calle Mume, Casa N° 5, frente al Psiquiátrico, Cúa, Municipio Rafael Urdaneta, Estado Miranda, nacida en fecha 28-05-73, de 34 años de edad, de profesión u oficio: de hogar, de estado civil Soltera, y titular de la Cédula de Identidad N° 10.814.366, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, en su encabezamiento, con el agravante del a.....