este Tribunal declara que no hay méritos para someter a juicio el Dr. FRANCISCO GUILLERMO CORREDOR, en su carácter de Juez del Juzgado del Municipio Autónomo Tomas Lander del Estado Miranda, por cuanto en el ejercicio de sus funciones. En consecuencia, de conformidad con el articulo 838 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el procedimiento, se le impone al querellante, ciudadano AGUSTIN EMILIO GINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-1.287.071, una multa de Diez Mil Bolívares (Bs 10.000,00) a los fines de la cancelación de la multa deberá ser pagada en el término de tres (03) días siguientes a la publicación de la presente decisión, ya que este tribunal actuará como agente del Fisco Nacional por lo que deberá consignar en dicho expediente copia del depósito efectuado al Fisco Nacional. Una vez acreditado el pago de la multa impuesta, se ordena el archivo del expediente