Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida incoada por e ABG JEAN CARLOS YANEZ FRAGA, en su carácter de defensor del lo acusado CARLOS ENRIQUE LANZ ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V.- 14.527.169, l toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez Tercero de Control a decretar la privación preventiva de libertad de los acusados por cuanto este Tribunal considera proporcional la medida de coerción personal impuesta en relación al delito imputado, así como tampoco encuentra elemento alguno que cambie las razones que conllevaron al Tribuna Tercero l de Control a decretar la Medida Privativa de Libertad, y en consecuencia acuerda mantener dicha medida, ello de conformidad con lo dis.....