DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PENA en la causa seguida al penado DANY JAVIER BRITO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.198.220, quien fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio, a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 472 del Código Penal aplicable al caso de autos, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO; y consecuencialmente se pone fin a los efectos de la pena, conforme en el Artículo 103 del Código Penal Vigente.