Como consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal, a tenor de lo establecido en el mencionado artículo 630 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 62/100 (Bs. 39.847,62), suma esta que comprende el doble de la cantidad demandada, mas las costas procesales calculadas prudencialmente por este Juzgado en la suma de CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 05/100 (Bs. 5.197,05), a razón del 30% de dicha suma, incluidas en la cifra anterior.-
Si la medida recayese sobre cantidades líquidas de dinero se practicará la misma hasta cubrir la suma de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON 56/100 (Bs. 22.522,56), que comprende la suma líquida demandada más las costas procesales también referidas.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. LISETH CAROLINA MORA VILLAFAÑE
LA SECRETARIA TEMP,
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