En este estado, con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano ENDER ALEXANDER MARQUEZ DELGADO, DROY RANIERO HERRERA RAMOS, CARLOS ALBERTO RENGIFO CORTEZ y YORLEN FRANCISCO SANCHEZ RAMOS, titulares de las cédulas de identidad números V.-12.508.933, V.-18.995.197, V.-15.337.167 y V.-12.198.814 respectivamente, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el abogado NEY DANIEL DIAZ UGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.903, en contra de la sociedad mercantil FARMATODO, C.A.
Asimismo se le advierte a las parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de l.....