PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por el ciudadano DENNYZ YOVANNY SALCEDO MATOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.091.173; contra la ciudadana YESSICA MILENA RUIZ RANGEL, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-20.899.673, ambos con domicilio en el Municipio Capacho Nuevo del Estado Táchira.
SEGUNDO: SE FIJA LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) MENSUALES, los cuales deberá depositar el obligado alimentario en la cuenta de ahorros que este Tribunal ordenará abrir para tal fin, a partir del mes de Diciembre de 2014, más el monto mensual que corresponda a la cuota de las tareas dirigidas de los niños ..., conforme al ofrecimiento realizado.
TERCERO: En cuanto a los gastos escolares y de navidad, asistencia médica y medicinas, éstos serán compartidos por ambos padres, es decir el 50% de los mismos cada uno.