Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL CONDE SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.995.747; en consecuencia, disuelto el vinculo que la unía a la ciudadana YURISELYS DEL CARMEN HERNANDEZ DE CONDE, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-12.644.227, en virtud del matrimonio civil celebrado en fecha 29 de junio de 1996, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio autónomo Raúl Leoni en el Campamento Guri del estado Bolívar; todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 09, cursante a los folio 7 y su vuelto del presente expediente, inserta en el Libro de Registro de Matrimonios llevado durante ese año por ese Desp.....