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Por las razones expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se homologa el desistimiento de la acción interpuesta contra la entidad de trabajo demandada PEPSI COLA VENEZUELA C.A y las codemandadas de manera solidaria INVERSORA ÉXITO 2.000, C.A. y PEPSI COLA BERMUDA, LTD, antes identificadas, conforme a lo previsto en el parágrafo primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
Segundo: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así se decide.
Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanc.....