....Con fundamento en los Artículos 250 264 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, EXAMINA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD acordada al GILBERTO JOSE ZAMARO SOJO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.840.066, de 42 años de edad, de profesión u oficio: taxista, hijo de MARIA SOJO (V) Y HUMBERTO ZAMARO (F) domiciliado en: Caucagua, sector Los Hilos, casa s/n, Municipio Acevedo del Estado Miranda y le IMPONE Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo en el Artículo 256.8.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto debe presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y económica con un ingreso mensual en conjunto de Setenta (70) Unidades Tributarias, una vez satisfecha la fianza deberá presentarse por ante la Secretaria de este Tribunal cada 30 días, en el horario comprendido entre las 8:30 am y 12:00 pm debiendo consignar una foto reciente tipo carnet y fotocopia de la cédula de identidad y Prohibición de Sal.....