ABSUELVE al ciudadano RAFAEL EDUARDO RIVAS MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nro.14.851.451, en virtud de que los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES y LESIONES CULPOSAS LEVES, previstos y sancionados en los artículos 422 ordinal 2 en relación con el articulo 417 todos del Código Penal, no pudieron ser comprobados y no consta ningún elemento que lo señalara directamente en la perpetración del mismo, ejecútese la misma; y por cuanto no hay pena ni medidas de seguridad que ejecutar conforme a lo dispuesto en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial correspondiente. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de la exclusión del prenombrado ciudadano del Sistema CIPOL. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
JOEL ANTONIOP ASTUDILLO SOSA
LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO
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