Este Tribunal de Primera Instancia  en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 250 aparte sexto del Código Adjetivo Penal,  IMPONE  al imputado JHONNY HERNADEZ OJEDA,  venezolano,  Soltero,  de 23 años de edad,  titular de la cédula de identidad Nro. 16.056.889. Domiciliado en Caucagua, Ciudad Tablita, entrada Cero Grande, casa  No 41, Estado Miranda. por la presunta comisión del  delito de  Robo Agravado, Lesiones y Resistencia a la Autoridad, tipos penales previstos y sancionado en los artículos 460, 415 y 219 del Código Penal, Medida Cautelar  sustitutiva de Libertad,  en consecuencia y de conformidad con el artículo 256 numeral  3º y 6º  del Código Adjetivo Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión y líbrese Boleta de Notificación de la  imposición de Medida Cautelar Sustitutiva y remítase con oficio a la Polic.....