En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia, en Función de Juicio Número 02, del Circuito Judicial Penal, del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa a favor la ciudadana: MARIA KATIUSKA HENRÍQUEZ VARGAS, de conformidad con lo previsto en los artículos 264, 244, 259, 260 y 262 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se le fija las medidas y obligaciones antes señaladas, las cuales deberán ser satisfechas antes de librar la boleta de libertad.