DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN impuesta, al reo IVAN SANTOS BERNAL, Titular de la Cédula de Identidad No V- 06.927.781 en sentencia dictada por el suprimido Juzgado Accidental Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas en fecha 18/11/1.998 y consecuencialmente DECLARA SU LIBERTAD PLENA, adquiriendo sus derechos y demás garantías perdidos, tales como la inhabilitación política, pena accesoria a la prisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 , numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los artículos 16, numeral 1° y 112 del Código Penal.
DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA NO CORPORAL ACCESORIA A LA PRINCIPAL, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, por una quinta parte del tiempo de la condena, finalizada esta, todo ello basado en el principio de derecho que señala, “Que lo accesorio sigue la suerte de lo principal”. CUMPLASE.