DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES
Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente: ¿¿El estado garantizará una justicia gratuita¿¿; igualmente, el artículo 254 ejusdem refiere: ¿¿El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios¿¿. Y, en base a estas disposiciones constitucionales, La Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, en fecha 29-02-00, dictó un ACUERDO donde se ordenaba a todos los Tribunales del País, abstenerse de cobrar cualquier tipo de aranceles, tasas o pago alguno por los servicios prestados en los mismos.
Es por ello, que este Tribunal exonera al penado, MIGUEL ANGEL MACHADO, titular de las Cédulas de Identidad Nro. 10.804.677 respectivamente, del pago de las costas procesales.