ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 1E-948-10, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 05 con las agravantes del artículo 06 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores en relación con el artículo 83 del Código Penal y el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de JOSE ANTONIO TERAN, ONEIDA COROMOTO SOTO, RAMONA SOTO Y CARMEN PEÑA, por el periodo de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD