...declara: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 340 eiusdem; relativa a: "...La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones ..."; de conformidad con lo previsto en el artículo 350 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por lo que el demandante deberá dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy subsanar la misma tal como lo dispone el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en caso de no hacerlo se seguirá lo dispuesto en los artículos siguientes, y que vencido dicho lapso proceda dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, por aplicación de la norma contenida en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, a decidir sobre la correcta o no subsanación de la cuestión previa, por lo cual de haberse efectuado correctamente la subsanación.....