Se establece como calificación jurídica en relación a los hechos narrados por la representante fiscal los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 112, de la Ley Para el Control de arma y Municiones. RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente.
CUARTO: Se impone al ciudadano KLEYNNER ANTONIO SANDOVAL PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.530.660 ampliamente identificado en autos, la privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2, todos del código orgánico procesal penal, ordenándose su inmediata reclusión en el CENTRO PENITEN.....