declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana CANDELARIA CORREDOR TORO, contra la decisión proferida por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 16 de diciembre de 2014; y por consiguiente, REPONE La causa al estado de que el mencionado órgano jurisdiccional se pronuncie sobre la defensa de incompetencia por la materia alegada por la parte demandada, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el que se declaran NULAS todas y cada una de las actuaciones realizadas después de la contestación de la demanda (esto es, posteriores al día 10 de julio de 2014).
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas,
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su debida oportunidad legal, esto es, al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del.....