procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en el sector Barrio Bolívar, calle El Nazareno, sector El Plan, casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta de ocho metros con cincuenta centímetros (8,50Mts) con casa de Juan Malmole; SUR: En una línea recta de ocho metros con cuarenta y cinco centímetros (8,45 Mts) con casa de Nohelia Paredes; ESTE: En una línea recta de seis metros con noventa centímetros (6,90 Mts) con casa de Rafael Velandia y OESTE: En una línea recta de siete metros con setenta centímetros (7,70 Mts) con calle pública (su frente). Con una superficie de construcción de 61.70 m2, a favor de la ciudadana MARINA MERCEDES SANABRIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.7.....