Por todos los motivos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JAZZAN ZARIFI IMAD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro V-25.386.286, en contra de los ciudadanos CÉSAR AUGUSTO CABRERA y JOSÉ MIGUEL CABRERA PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nº V-10.281.592 sin que fuere aportado el número de identificación del segundo de los nombrados y así se establece.
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