declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la abogada CLARA LUISA BAQUERO HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.754, apoderada judicial de los ciudadanos DENISE MARIE AREVALO RIVAS y JHOSEP ALFRED GONZALEZ BRANDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nrosº. V- 17.532.416 y V- 15.842.248, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 13 de Noviembre de 2015, ante el Registro Civil del Municipio Tubores, Parroquia Tubores del, Estado Nuevo Esparta, según consta del contenido de la copia certificada del acta de matrimonio inserta bajo el Acta N° 95, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 2015.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente decisión, única y exclusi.....