DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de la demanda, interpuesto por la ciudadana MARINA BELQUIS CARDENAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.384.500., contra la Entidad de trabajo, PALL FERRETERIA C.A.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil veintitrés (2023).
Años 212° de la independencia y 163° de la federación.