Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por la ciudadana THAIS CONSUELO URBINA DE MADRIZ venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.926.652; en consecuencia, disuelto el vínculo que la unía con el ciudadano JOSE FRANCISCO MADRIZ BRITO, venezolano y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.174.955, en virtud del matrimonio celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 10 de septiembre de 1992, según acta de matrimonio Nº 110, de fecha 10 de septiembre de 1992, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registro Civil de la P.....