Sobre la base de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA REFORMADO EL COMPUTO ANTERIOR, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1°, 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: NIEGA LO SOLICITADO POR EL PENADO DAMASO RUPERTO BLANCO, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-06.140.929 en cuanto al Beneficio de Libertad Condicional toda vez que aún no tiene el tiempo requerido para optar por referido beneficio Y ASI DECIDE