En tal sentido, y en virtud de los hechos y el derecho antes citado, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: Primero: la Ejecución de la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 16-12-03, por el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los penados JOSE LUIS AZUAJE ALVAREZ y MARIA SOFIA AZUAJE, plenamente identificadoS en estas actuaciones, que loS condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PISOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al igual que las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, quedando en consecuencia DEFINITIVAMENTE FIRME a tenor de lo pautado en el artículo 178 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: ORDENAR a.....