Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Sección Adolescentes, con sede en Guarenas, POR UNANIMIDAD, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo previsto en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Sanciona al joven (Identidad Omitida art. 545 L.O.P.N.A), a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana HERNANDEZ MARQUEZ NOLEIDI CAROLINA, sanción que ha de cumplir en el Centro que designe el Juez de Ejecución, delito que le fuera imputado por el Representante del Ministerio Público en la oportunidad correspondiente, todo.....