Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgada por este Tribunal en fecha 28/06/2006, a la ciudadana TORRES PACHECO HEIZEL DUBRASKA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-12.387.913, de profesión u oficio comerciante, nacida en fecha 26/03/1972, de estado civil soltera, hija de Juan María de Torres (v) y José Domingo Torres (v), residenciada en El Cabotaje, frente al terminal de pasajeros, callejón Mario Briceño Iragorri, casa s/n frente al Colegio de Abogados, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 numerales 2 y 3 ejusdem; y en su lugar se decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; con fundamento a lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numeral 4 y 262 numeral 3, todos del texto adjetivo Penal; en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en el Instituto Nacional de Orientac.....