declara el CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL y DE LAS PENAS ACCESORIAS, previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 13 de Código Penal, que le fueran impuestas al ciudadano, WLADIMIR BARRADAS, quien es venezolano, portador de la cédula de identidad N° V- 13.555.981, natural de Villa Araure, estado Portuguesa, en fecha 03-02-1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio, despachador trabajando actualmente en la Licorería Inversión Nito, residenciado en: Urbanización Corocito, calle 03, casa Nº 73, Sabaneta, estado Aragua, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, condenado igualmente a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal Venezolano, faltando por cumplir la pena accesoria prevista en el ordinal 3°.....