conformidad en lo establecido en el Artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SUSTITUYE POR CAUCIÓN JURATORIA la medida cautelar sustitutiva contemplada en el Artículo 256 ordinal 8° eiusdem, otorgándole al imputado ANGULO TOVAR JOHAN MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 18.134.570, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contenida en los artículos 259, vale decir, Caución Juratoria, vista la imposibilidad manifiesta de presentar fiadores, y 256 numerales 2 y 5, presentación cada Quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y quedar bajo el cuidado y vigilancia de una persona de su núcleo familiar que se haga cargo del mismo y vigile su conducta