ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 528, 583, 620, 622, 626 y 628 TODOS DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, SANCIONA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir una MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, según los lineamientos que a tal efectos dicte el Juzgado de Ejecución, por estar incurso en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal. En virtud que la victima no se encuentra presente en sala al momento de dictar la presente decisión se acuerda librar boleta de Notificación al ciudadano UBALDO CARDOZO MARTÍNEZ en su condición de victima a los fines de notificarle de la decisión dictada por el Tribunal en esta misma fecha. Por cuanto la presente decisión fue dictada en audiencia oral y su publicación tiene lugar en la misma fecha, no ha lugar a la notificación de las partes. .....