emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA que el cumplimiento total de las sanciones socioeducativas impuestas a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, culminan en su totalidad el día 27 de AGOSTO DEL AÑO 2007, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y CAZA EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto en el artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, EN GRADO DE COAUTORIA, concatenado con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas del cómputo en el acto de la audiencia oral de imposición del inicio del cumplimiento de las medidas.