´... En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, declarar INADMISIBLE el presente INTERDICTO DE AMPARO, por no cumplir los extremos legales exigidos en el artículo 782 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
LA JUEZ
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÌAZ
RGM/JAD/Jenny/HSSA
Exp. Nº 21.931
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