1. Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, en virtud del cambio de Calificación Jurídica, que hace esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2. del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se realiza cambio provisional de la calificación del delito de HOMICIDO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION POR EL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS, se mantiene el Delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 417 y 282 del Código Penal Vigente respectivamente.
2. Se Sobresee la causa en cuanto al Delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 primer aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1ero del Código Orgánico Procesal Penal .
3. Se declara Sin Lugar, la solicitud de no Admisión de las Pruebas y en consecuencia se Admiten todos las Pruebas presentadas por ser lícitas, pertine.....