El penado debe cumplir las siguientes condiciones para el inicio y disfrute de este confinamiento:
- Presentación por ante el despacho del prefecto del municipio plaza (Guarenas) cada quince (15) días.
- Buscar trabajo y presentar constancia ante este despacho.
- Deberá permanecer mientras culmina la pena en la jurisdicción del Municipio Plaza, Estado Miranda y establecer residencia en el barrio Zulia, sector Araguaney, casa nª 0-50 los Naranjos, Guarenas. Estado Miranda.
- Presentarse ante este despacho el día 01-07-2003 a los fines de revisar el cumplimiento de las penas accesorias que le fueron impuestas en la respectiva sentencia.
Líbrese oficio al prefecto correspondiente a los fines de la ejecución de las presentaciones durante el lapso del confinamiento otorgado y posterior informe a este despacho.
Dado, firmado y sellado en la sede de este juzgado a los veintisiete días del mes de marzo de 2003. Diaricese, déjese copia certificada, notifíquese a las partes, al jefe .....