Primero: Se ADMITE la querella presentada por el ciudadano Carlos Manuel Fonseca, titular de la cédula de identidad N° E-81.538.565, debidamente asistido por el profesional del Derecho Juan Carlos Morante Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.858, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 41.076, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el fallo de fecha 24/09/2004 de la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal y sede, en la causa signada con el Número 3673-04, mediante el cual establece que en el procedimiento para la admisión de la querella se debe aplicar el contenido del artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Segundo: Se confiere la condición de parte querellante a la víctima ciudadano: Carlos Manuel Fonseca, titular de la cédula de identidad N° E-81.538.565, y la condición de imputados a los ciudadanos: María Sotero Vieira, María Meide Rodríguez .....