mite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Vista la admisión de los hechos procede este Tribunal de Juicio a Sancionar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, . A Cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO por la comisión del delito de Detectación de arma de fuego previsto en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio de la colectividad, todo conforme al articulo 620 literales d, en concordancia con el articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño y del adolescente. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto las Medidas cautelares que le fuera dictada en su debida oportunidad al adolescente acusado. TERCERA: Se ordena la remisión de la presente causa en su oportunidad al Juez de Ejecución. Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal........