se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente causa, seguida al ciudadano JAIRO ANTONIO CÁRDENAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.384.501; en consecuencia, se DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO, al Tribunal Primero en funciones de Juicio del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, extensión Barlovento; ello a tenor de lo establecido en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 57 y 72 ejusdem y artículo 49 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.