emitió el siguiente pronunciamiento: DECRETA LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueran impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinales 5º y 9º en concordancia con el artículo 77 ordinales 5º, 9º y 11º del Código Penal vigente para la fecha, en perjuicio del ciudadano: LORENZO DEL RIO MARIO, ello de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia quedara a partir de la presente fecha en LIBERTAD PLENA..................