...Por cuanto de la revisión realizada al cómputo de pena practicado por este órgano jurisdiccional en fecha trece (13) de marzo del año dos mil seis (2006), atinente a la condena impuesta al ciudadano RAFAEL ANTONIO CONTRERAS SUMOZA, titular de la cédula de identidad personal número V-17.799.084, se constató error en el mismo, verbigracia en la fecha de opción para el precitado de la medida de libertad anticipada consistente en trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, así como omisión de ciertas precisiones, es por lo que, en la competencia que atribuyen a este Tribunal de primera instancia en función de ejecución los artículos 64, en su último aparte, 479 y 531, todos del Código Orgánico Procesal, y siendo que de conformidad con el último aparte del artículo 482 eiusdem es siempre reformable el cómputo, aún de oficio, cuando se compruebe una incorrección o nuevas circunstancias lo hagan necesario, se procede de seguidas a practicar uno nuevo en el caso sub exámine.....